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Tribunal Eclesiastico Argentino boletin 1

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL

CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
Suipacha 1034 (1008) Capital Federal Tel. 4328-2015 / 5823 /0859 Tel.Fax 4393-8306

Buenos Aires 30 de diciembre de 1997

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 1

Dada la importancia de la evangelización del matrimonio y la familia y el hecho de que los matrimonios nulos obedecen en gran parte a un defecto de la preparación para este sacramento. Dado también el desconocimiento del trabajo de los Tribunales Eclesiásticos, o la desinformación errónea sobre dicho trabajo, ha parecido conveniente realizar algunas publicaciones sobre el tema.

Teniendo en cuenta que para que una nulidad matrimonial tenga sentencia firme y ejecutoria, en la inmensa mayoría de los casos se necesita una doble decisión: del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Segunda Instancia. De modo tal que así la Iglesia declara que hubo un matrimonio aparente y no un matrimonio verdadero y las partes son entonces consideradas solteras, con la posibilidad de contraer un matrimonio válido.

Teniendo también presente que la inmensa mayoría de los matrimonios nulos de toda la Argentina son así considerados por la Iglesia, de acuerdo a derecho, por la decisión de nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional de Segunda Instancia, estimamos conveniente, con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, publicar la relación anual entregada a la Signatura Apostólica en el pasado 1997, con la decisión de continuar haciéndolo cada año.

Adelantamos una observación y es que para jurisdicciones con diez millones de católicos con fe firme y cuyos Tribunales trabajan con seriedad ejemplar, se obtienen establemente alrededor de ochenta declaraciones de nulidad anuales, el mismo número de nuestro Tribunal, con el triple de número de católicos. Ello indica que en la Argentina quizá no se plantean, por ignorancia, prejuicios o deficiencias de nuestros Tribunales, todos los casos de los matrimonios nulos que existen. Esto obliga a una atención particular al tema.

Asimismo, además de esta publicación general, realizaremos, como en distintos ámbitos eclesiásticos europeos, la publicación aproximadamente cada tres meses, de los matrimonios declarados nulos, uno por uno, por nuestro Tribunal Eclesiástico Nacional con la indicación del Tribunal donde se haya realizado el proceso de Primera Instancia.
Agradecemos la disponibilidad de AICA que ofreció generosamente su estructura editorial y periodística para difundir este boletín.



TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA

Relación entregada a la Signatura Apostólica
sobre la actividad del Tribunal en 1997.







Dirección: Suipacha 1034 - 1008, Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA
Teléfonos: (54) (01) 4328- 2015/ 0993/ 0859/ 5823
Tel/fax: (54) (011) 4393 - 8306





Es el único Tribunal Nacional de Segunda Instancia, dependiente de la Conferencia Episcopal Argentina. Es competente para todas las causas.

Juzga en Segunda Instancia las causas de los Tribunales interdiocesanos de la Argentina en su totalidad: (A) Buenos Aires; (B) Córdoba; (C) La Plata; (D) Tucumán; (E) Santa Fe





CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO TRATADAS DESPUÉS DEL PROCESO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA
Números
1. Causas pendientes al incio del años
Setenta y ocho
(78)
2. Causas introducidas ese año
Setenta y siete
(77)
3. Decretos de ratificación (número total)
Cincuenta y ocho
(58)
4. Capítulos de Nulidad tratados en decretos:
(Si la decisión se refiere a varios capítulos de nulidad éstos deben ser indicados separada-mente; por causa de ello la suma de las de-cisiones de este punto cuatro no necesaria-mente responderá al número indicado en el punto tres.)
Graves defectos de discreción de juicio
Incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales
Simulación total
Exclusión de la prole
Exclusión de la fidelidad
Exclusión de la indisolubilidad
Exclusión del sacramento
Error
Miedo grave
Impotencia
Treinta y tres
Veintiuna
Una
Siete
Una
Una
Una
Una
Una
Una
(33)
(21)
(1)
(7)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
5. Sentencias pronunciadas
(después del examen ordinario)
Diecinueve
(19)

a) A favor de la nulidad
(consta la nulidad, al menos por un capítulo)
b) A favor del vínculo
(por ningún capítulo consta la nulidad)


Catorce
Cinco
(14)
(5)
6. Capítulos de nulidad tratados en las sentencias
(Si la sentencia se refiere a varios capítulos de nulidad, éstos deben ser indicados separada-mente: por cuya causa la suma de las decisiones de este punto seis no necesariamente responde a la suma de las sentencias que son indicadas en los puntos 5a y 5b)
AFIRMATIVAS
(consta la nulidad)
NEGATIVAS
(no consta la nulidad)
Grave defecto de discreción de juicio
Incapacidad de asumir las obligaciones matrimoniales
Exclusión de la indisolubilidad
Exclusión del sacramento
Exclusión de la fidelidad
Simulación total
Nueve (9)
Nueve (9)
Una (1)
--------
--------
---------
Cinco (5)
Cuatro (4)
Una (1)
Una (1)
Tres (3)
Una (1)
7. Causa desiertasOcho (8)


a) Por renunciaTres (3)
b) Por caducidadCinco (5)

8. Causas pendientes a fin de año Setenta (70)

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO NACIONAL- Boletín Nº 1
Suplemento del boletín AICA Nº 2159 del 6 de mayo de 1998
Rivadavia 413, 4º piso, 1002 Buenos Aires - Tel. 4334-0162 / 4343-4397 / 4342-2151


Fax: 4334-4202- E-mail : info@aica.org- Web site: www.aica.org

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